Condenado a prisión por abusos sexuales un quriromasajista que además cometía delito de intrusismo
El Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla ha condenado como autor de un delito de abusos sexuales a quince meses de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima, y como autor igualmente de un delito de intrusismo profesional, por ejercer funciones de fisioterapeuta, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de diez euros, en un proceso en el que el Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía (ICPFA) participó como acusación particular.
Además de considerar probados los abusos sexuales, el juez expone en su sentencia que el condenado, RDH, “entre los años 2.010 y 2.014, obtuvo, diplomas de quiromasaje, de osteopatía estructural y de osteopatía visceral, dedicándose a partir de entonces, como segunda ocupación, a dar masajes a conocidos y contactos de éstos, sin darse de alta para realizar dicha actividad económica, y sin realizar publicidad sobre la misma, más allá del boca a boca. Pensando que el acusado era un profesional sanitario, y para curar sus dolencias, la víctima concertó una cita para darse unos masajes, dado que tenía dolores de espalda y cuello. Las dos primeras sesiones se realizaron los días 5 y 9 de septiembre de 2019, en el referido centro, donde el acusado le realizó masajes terapéuticos”.
Recuerda el juez en su sentencia que “la presunción de aptitud e idoneidad lo da la titulación, que se erige como requisito administrativo, sin el cual, si se ejerce una actividad profesional sin el título resulta un ilícito penal con independencia del resultado, o de la aptitud y actitud para la actividad, ya que ello entra en otro terreno distinto, al no tratarse de una buena o mala praxis profesional, sino del ejercicio profesional ‘sin habilitación’ como presupuesto administrativo cuyo incumplimiento es un ilícito penal”.
La paciente, para ser tratada de las dolencias que padecía, acudió a tres sesiones en el centro de masajes del acusado, quien carece de título que le habilite para el desempeño de la profesión de fisioterapeuta. Por el contrario, ostenta diploma en quiromasaje, diploma de osteopatía estructural y visceral, emitidos todos ellos por la Escuela de Quiromasajes PRAXIS. Dicha Escuela, según informe unido a los folios 223 y siguientes, no está autorizada para expedir titulación que habilite para realizar masajes terapéuticos. Según el referido informe el masaje terapéutico es la realización de un acto sanitario dirigido a la recuperación, prevención o curación, es el fisioterapeuta, como profesional sanitario, el que tiene la competencia para realizar tratamientos de masaje y terapias manuales específicas con efectos terapéuticos en patologías y dolencias.
Finaliza la sentencia realzando la pericial aportada por el colegio en la que se explica que “En relación a dichas manipulaciones, explicó el perito que en el tratamiento correcto de las contracturas, ha de hacerse una previa valoración del paciente en entrevista clínica y estudio de órganos, y elaborar un plan de actuación, exponiendo riesgos, y alternativas terapéuticas, con solicitud de consentimiento informado. Añadiendo que los crujimientos cervicales, requieren de una formación específica que solamente se proporciona a las personas que obtienen la titulación en fisioterapia, porque puede haber peligro incluso de provocar ictus, de ahí que la práctica de los masajes terapéuticos esté reservado a dichos profesionales sanitarios”.
Además, como responsable civil, se condena a RDH a que indemnice a la perjudicada en la cantidad de tres mil euros.
Sobre el delito de intrusismo
En relación al delito de intrusismo profesional, desde el Colegio de Fisioterapeutas se recuerda que el artículo 403 del Código Penal indica:
1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
¿Conoces algún caso de intrusismo en Fisioterapia? Denuncia
En este sentido, el ICPFA hace un nuevo llamamiento a los ciudadanos para que denuncien circunstancias similares en la dirección intrusismo@colfisio.es o en el teléfono 954 98 88 50.
Por último, desde la entidad colegial se recuerda la importancia de acudir siempre a un fisioterapeuta colegiado para recibir una atención sanitaria con todas las garantías legales.