El Colegio recuerda la obligatoriedad de solicitar cada 5 años la renovación de la autorización sanitaria
El Colegio recuerda a todos los profesionales con centros autorizados por la Consejería de Salud la obligatoriedad de solicitar cada 5 años la renovación de la autorización sanitaria* según lo dispuesto en el Decreto 69/2008 de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros y Establecimientos Sanitarios.
El Decreto señala en sus artículos 13 y 14 que “La autorización sanitaria de funcionamiento tendrá una vigencia máxima de cinco años desde su concesión y se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado su renovación".
¿Cuándo hay que presentar la solicitud de Renovación de la Autorización de Funcionamiento?
La presentación de la solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento, deberá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su finalización (en el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento sanitario haya obtenido una autorización de modificación en su oferta asistencial o lleven a cabo alteraciones no sustanciales en la estructura funcional física de los centros, así como cambio de titularidad, el plazo de cinco años se computará desde la concesión de ésta).
La Consejería advierte que, "de no hacerlo así en el plazo indicado, la Autorización de Funcionamiento quedará extinguida tras los trámites y en los términos legalmente previstos”.
Es necesario solicitar la Renovación cada 5 años, así como comunicar en su caso la baja del centro por cierre del mismo.
Los documentos que debes presentar son los siguientes:
1. Solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados (documento adjunto)
2. Justificante del pago de las tasas*.
3. Declaración responsable, escrito firmado por la titularidad del centro que el “declare responsablemente que el establecimiento sanitario no ha sido objeto de modificación respecto a la titularidad, oferta asistencial, estructura funcional y/o física del centro y equipamiento, así como que dicho establecimiento cumple con la legislación específica y reúne los requisitos establecidos en los apartados A) y B) y C) del Anexo III del Decreto 69/2008, de 26 de febrero”.
4. Relación del personal sanitario de que dispone el centro, por unidades asistenciales, indicando nombre, apellidos y DNI de cada uno de los profesionales.
*Para el abono de las tasas es necesario utilizar el modelo 046
Respecto a la cumplimentación del modelo 046, le indicamos cómo rellenar los campos que se indican:
Datos Generales: Número NICA y Tasa que corresponda (renovación)
Código Territorial: SA4101
Concepto de pago (04) TJ25
Cantidad a pagar: Si el centro tiene 5 unidades asistenciales o menos: 104,04€
A partir de 6 unidades asistenciales: 20,81€ por cada unidad asistencial
FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Si el titular es persona física puede:
- Presentar la documentación de manera telemática, a través del Registro Electrónico General:
https://juntadeandalucia.es, en el apartado "presentación electrónica general" (tiene que disponer de certificado digital).
- Presentar la documentación de manera presencial en cualquier registro público. Si es un registro de la Junta de Andalucía debe solicitar cita previa en la siguiente dirección: Oficinas de asistencia en materia de registros - Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es)
- Enviar la documentación mediante carta certificada en cualquier oficina de Correos.
En el resto de casos, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional están obligado a relacionarse electrónicamente con la administración y, por tanto, a presentar la documentación de manera telemática.
Pueden acceder al Registro Electrónico de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/, en el apartado "presentación electrónica general".
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
En cuanto a la notificación electrónica, cualquier escrito por parte de la Administración será puesto a disposición de la persona interesada a través de medios electrónicos. El uso de este sistema es obligatorio para las personas jurídicas, y voluntario en el caso de las personas físicas, aunque se recomienda su uso para la agilización de los trámites.
Pueden acceder al contenido de las notificaciones recibidas a través de distintas plataformas, como el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Notifica), cuyo enlace les facilitamos a continuación:
https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/inicio.jsp
Si necesita realizar consultas generales, puede escribir un correo a la dirección:
eess.se.csalud@juntadeandalucia.es
ADVERTENCIA: Esta nota es de información general, por tanto, no es para presentación documentación ni para solicitar información específica de relativo a un expediente concreto.
Más información en Colfisio.org/Asesoría Jurídica